Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.4.
II.4. Consta oficio de 17 de junio de 2019, de respuesta a la solicitud de 3 de similar mes y año, por el cual la autoridad demandada señaló que no corresponde ninguna aclaración porque el Oficio “T.P.A.B. Stria. 006/19” (sic) fue claro en su contenido, reiterando que se emitió la ejecutoria del caso el 10 de abril de 2019, determinación que tiene calidad de cosa juzgada (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,