SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal en uso de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante ser resuelta la presente acción de amparo constitucional el 4 de octubre de 2019, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 5 de diciembre del citado año -según consta en boleta del “Courier” a fs. 192-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la citada norma constitucional y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); consiguientemente, corresponde exhortar a la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, a cumplir con los plazos procesales constitucionales; toda vez que, los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,