SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada por pronto despacho, restituyendo su derecho a “…la consideración de apelación de medidas cautelares y sea su probidad quien un efecto garantista considere la modificación de la medida cautelar de carácter personal disponiendo sea aplicable la disminución de una fianza económica…” (sic), disponiendo: a) El restablecimiento del debido proceso y se considere lo principal en efecto de una medida cautelar constitucional; y, b) Se resuelva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas la apelación incidental planteada.
Patricia Helen Álvarez Ponce, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 53 y vta., sostuvo que: a) El “19” -lo correcto es 18- de diciembre de 2019, se realizó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, y existiendo recurso de apelación se remitió a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; b) El 9 de enero de 2020, la referida Sala dispuso la devolución de obrados a efectos de que en el plazo de cuarenta y ocho horas se informe sobre el motivo por el que no se transcribió el “anuncio” de apelación del imputado, elevándose el informe el 10 del mismo mes y año, indicando que por un error involuntario se omitió la transcripción del “anuncio” de apelación “…la aceptación de esa apelación por parte del juez presidente, tal como se señala en el informe…” (sic); c) Se le llamó la atención por dicha omisión; d) Se remitió el cuaderno procesal a insistencia de los familiares del imputado; y, e) El proceso ya no radica en dicho Tribunal, debido a que fue devuelto al Tribunal de origen de Caranavi, conforme consta en el sello de recibido del oficial de diligencias, documental que se adjunta al presente informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE’
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- Anuncio de apelación
- En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
- riesgo al derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte