SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
A objeto de pronunciarse sobre las actuaciones y/u omisiones de la Secretaria hoy coaccionada, es preciso recordar que conforme se tiene establecido a partir de la jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.3), es evidente que los funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, carecen de legitimación pasiva para ser accionados en acciones de defensa; por cuanto, no son quienes asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; empero, existen tres supuestos en los que dichos funcionaros pueden ser sujetos de un acción de defensa, puesto que se activa la excepción a subregla referida, siendo uno de estos supuestos: “b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos…” (SCP 0043/2018-S1), situación que se advierte concurre en el presente caso.
En efecto, del análisis de los antecedentes realizado supra, en lo que concierne a la Secretaria Abogada coaccionada, resulta por demás evidente que fue la negligencia de dicha funcionaria judicial la que generó todo el defecto procesal que derivó en la dilación de la resolución de los recursos de apelación tanto del imputado, como de las otras partes, dado que primero remitió el legajo de apelación sin el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva, incumpliendo las funciones establecidas por el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que dispone como obligación de los secretarios y secretarias el labrar las actas de audiencias, y más específicamente, el art. 120 del CPP que establece el contenido básico de las diferentes actas bajo la responsabilidad de los secretarios y secretarias quienes son encargados de redactar las mismas; y segundo cuando fueron devueltos los obrados y procedió con dicha redacción, incurrió en una segunda omisión al no transcribir de forma completa las actuaciones e intervención de las partes en la audiencia hasta su conclusión, situación que fue reconocida por la propia funcionaria judicial coaccionada en su informe, en el que además generó una confusión al no diferenciar entre lo que implica un anuncio de apelación y el planteamiento del mismo en la audiencia, reflejando fielmente lo que había ocurrido en la audiencia y el despliegue procesal preciso y concreto que hubiese sido activado por las partes procesales.
Es a partir de lo referido precedentemente, que se advierte un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones de la Secretaria coaccionada que derivó en la lesión de los derechos invocados por el impetrante de tutela, conforme se explicó precedentemente; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela impetrada respecto a dicha funcionaria judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE’
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- Anuncio de apelación
- En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
- riesgo al derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte