SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
riesgo al derecho a la vida
Finalmente en cuanto a la alegación del peticionante de tutela en sentido que su salud se encuentra deteriorada, lo que eventualmente podría constituir un riesgo al derecho a la vida del nombrado, corresponde señalar que este Tribunal no advierte actuación u omisión por parte de los accionados que hubiesen generado su puesta en peligro, pues del informe médico forense, tal extremo no se tiene por acreditado en razón a que el mismo solo refiere que el nombrado presenta problemas en la sutura de la intervención quirúrgica que tuvo con anterioridad, que tiene hipoacusia en el oído derecho y una patología prostática que debe ser evaluada por el especialista, sin que el galeno que efectuó la revisión médica concluya que tal aspecto ponga en peligro la salud o vida del accionante y que ello además se encuentre vinculado con la actuación ilegal y omisión indebida reprochadas a la autoridad y funcionaria accionadas. Por lo que, sobre este punto, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE’
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- Anuncio de apelación
- En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
- riesgo al derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte