SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad, a la vida y al principio de celeridad; toda vez que, la Resolución 320/2019 que le impuso medidas sustitutivas, entre ellas una fianza de Bs100 000.- que es de imposible cumplimiento, fue apelada en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Secretaria hoy coaccionada omitió transcribir el planteamiento de su impugnación; falencia que mereció en una primera ocasión la devolución de obrados para su subsanación, que fue realizada mediante un informe de la funcionaria judicial nombrada ratificando que omitió la trascripción de su apelación, de la aceptación y disposición de remisión de la misma; empero, el Vocal ahora accionado consideró insuficiente el informe alegando que no se tiene definido si realmente impugnó o no la referida Resolución; y, pese a que las otras partes manifestaron que evidentemente apeló, determinó devolver nuevamente obrados para que se realice la transcripción in extenso del acta de audiencia y Resolución, suspendiendo la audiencia de apelación, dilatando definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE’
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- Anuncio de apelación
- En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
- riesgo al derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte