SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. El 9 de enero de 2020, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, instaló la audiencia de apelación donde el abogado del accionante manifestó que en el acta de cesación no está transcrita su impugnación, solicitando se consulte al abogado de la parte contraria o en su defecto suspenda el acto para la subsanación de dicha omisión; la parte “querellante” refirió que evidentemente el “19” de diciembre de 2019, “…todas las partes habrían sujetos apelado tanto la querellante, como la Cooperativa y el imputado…” (sic), solicitando se subsane dicha falencia, al efecto la nombrada autoridad determinó que para evitar perjuicios suspendería el acto disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del citado departamento para que en cuarenta y ocho horas informe sobre el motivo por qué “…no se haya transcrito el anuncio de apelación por parte del imputado…” (sic), o se debió a una omisión involuntaria (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE’
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- Anuncio de apelación
- En cuanto a funcionaria judicial coaccionada
- riesgo al derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte