SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S3

Fecha: 09-Sep-2020

II.4.

II.4.  El 9 de enero de 2020, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, instaló la audiencia de apelación donde el abogado del accionante manifestó que en el acta de cesación no está transcrita su impugnación, solicitando se consulte al abogado de la parte contraria o en su defecto suspenda el acto para la subsanación de dicha omisión; la parte “querellante” refirió que evidentemente el “19” de diciembre de 2019, “…todas las partes habrían sujetos apelado tanto la querellante, como la Cooperativa y el imputado…” (sic), solicitando se subsane dicha falencia, al efecto la nombrada autoridad determinó que para evitar perjuicios suspendería el acto disponiendo la devolución de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del citado departamento para que en cuarenta y ocho horas informe sobre el motivo por qué “…no se haya transcrito el anuncio de apelación por parte del imputado…” (sic), o se debió a una omisión involuntaria (fs. 6).