SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

1)

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe a fs. 53 y vta., sostuvo que: 1) La causa ya no radica en su juzgado; 2) Si bien se reclama sobre determinaciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso penal, deslinda cualquier responsabilidad; y, 3) Es evidente que en un inicio asumió conocimiento de la causa, pero no dejó pendiente alguno, especialmente en lo concerniente a actas o resoluciones, extremos que deben tomarse en cuenta.

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la amenaza de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso, así como su derecho a la salud; toda vez que: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 562/2019, declaró su rebeldía y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que la Secretaria de ese despacho judicial informó que no se cumplieron con las formalidades de Ley, estando ausente el representante del Ministerio Público, su persona y su abogado; 2) El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento, en suplencia legal, pronunciándose sobre su solicitud de revocatoria de la precitada Resolución y del mandamiento de aprehensión, donde adjuntó la nota que establecía encontrarse en consulta médica, solo emitió un proveído señalando que adecúe su pretensión conforme a derecho; y, recurrido en reposición dicho proveído, por Auto de 7 de noviembre de 2019, manifestó que no acreditó el justificativo de su inasistencia a la audiencia; y, 3) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del aludido departamento, que también ejerció la suplencia legal, no se pronunció sobre su petición de complementación y enmienda, excusándose de conocer la causa penal.