SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe a fs. 53 y vta., sostuvo que: 1) La causa ya no radica en su juzgado; 2) Si bien se reclama sobre determinaciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso penal, deslinda cualquier responsabilidad; y, 3) Es evidente que en un inicio asumió conocimiento de la causa, pero no dejó pendiente alguno, especialmente en lo concerniente a actas o resoluciones, extremos que deben tomarse en cuenta.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la amenaza de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso, así como su derecho a la salud; toda vez que: 1) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 562/2019, declaró su rebeldía y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que la Secretaria de ese despacho judicial informó que no se cumplieron con las formalidades de Ley, estando ausente el representante del Ministerio Público, su persona y su abogado; 2) El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento, en suplencia legal, pronunciándose sobre su solicitud de revocatoria de la precitada Resolución y del mandamiento de aprehensión, donde adjuntó la nota que establecía encontrarse en consulta médica, solo emitió un proveído señalando que adecúe su pretensión conforme a derecho; y, recurrido en reposición dicho proveído, por Auto de 7 de noviembre de 2019, manifestó que no acreditó el justificativo de su inasistencia a la audiencia; y, 3) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del aludido departamento, que también ejerció la suplencia legal, no se pronunció sobre su petición de complementación y enmienda, excusándose de conocer la causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alan Mauricio Zarate Hinojosa
- Santos Iván Ayala Choque
- María Melina Lima Nina
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR