SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
concedió
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en “Tribunal” de garantías, por Resolución 02/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 60, concedió la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto la Resolución 562/2019, así como todos los actos emergentes del referido fallo “Debiendo el juzgado 2do. de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra La Mujer…”(sic), llevar una nueva audiencia observando las formalidades exigidas por ley, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se concluye que por dicha Resolución 562/2019, el peticionante de tutela fue declarado rebelde sin considerarse que previamente presentó certificados médicos expedidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que establecen una incapacidad de cinco días con diagnóstico médico de policontuso, documento fechado el
10 de septiembre de 2019; además que, padece de diabetes; por lo que, se tiene justificada su inasistencia a la actuación programada para la indicada fecha;
b) Respecto a la audiencia de 17 del citado mes y año, según el acta cursante a fs. 354 del expediente original, se evidencia el informe de la Secretaria de que no se cumplieron con las formalidades de ley; razón por la que, no se presentó el imputado, ni su abogado así como tampoco el representante del Ministerio Público y el abogado de la víctima, y a solicitud de la última nombrada, el Juez hoy accionado dispuso declarar rebelde al hoy accionante sin cumplirse las mencionadas formalidades; y, c) De lo expresado se tiene que no se valoró estos extremos al momento de declarar la rebeldía del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alan Mauricio Zarate Hinojosa
- Santos Iván Ayala Choque
- María Melina Lima Nina
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR