SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitó la revocatoria de la Resolución 562/2019 de 17 de septiembre, que declaró su rebeldía y dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión, entre otras medidas restrictivas de su derecho a la libertad, fallo emitido a sola petición de la víctima sin contar con la presencia del Ministerio Público ni de su abogado defensor, resultando un acto procesal arbitrario e ilegal, debido a que en observancia de la previsión del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó las justificaciones sobre su inasistencia por motivos de salud ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, sin que esa autoridad valore dicho extremo; por lo que, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento -hoy coaccionado-, que ejercía en suplencia legal; ante tal decisión solicitó la complementación y enmienda que fue resuelta después de diez días por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del aludido departamento
-hoy coaccionada-, autoridades que lejos de cumplir con las normas jurídicas, quebrantaron sus derechos a la libertad y salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alan Mauricio Zarate Hinojosa
- Santos Iván Ayala Choque
- María Melina Lima Nina
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR