SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de noviembre de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el decreto de 2 de octubre de igual año, que pronunció el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del aludido departamento -hoy coaccionado-, resolviendo su solicitud de revocatoria de la Resolución 562/2019 y de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, mismo que se hubiese limitado a señalar ‘“…solicite conforme a procedimiento, a efecto de disponer lo que en derecho corresponde…’” (sic), reiterando que su pretensión radica en que cese el mandamiento de aprehensión dispuesto por una Resolución emitida ilegalmente; impugnación que mereció el Auto de
7 de noviembre de 2019, emitido por el referido Juez coaccionado manifestando que, de acuerdo con lo previsto por el art. 91 del CPP, el imputado debe acreditar un legítimo y grave impedimento que imposibilitó su asistencia a la audiencia de 17 de septiembre del citado año, aspecto que no hubiese acontecido, puesto que el justificativo de la CNS establece que acudió por asistencia médica en la indicada fecha de horas 16:30 a 18:05, en tanto que el actuado estaba fijado para las 15:00 horas; y, que la fotografía de la tablilla de audiencias, no puede tomarse en cuenta debido a que tenía conocimiento de la hora y fecha de la actuación; por lo que, al no existir error en el decreto impugnado, declaró no ha lugar al recurso de reposición (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alan Mauricio Zarate Hinojosa
- Santos Iván Ayala Choque
- María Melina Lima Nina
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR