SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Fecha: 15-Sep-2020
II.3.
II.3. El 1 de octubre de 2019, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, la revocatoria de la Resolución 562/2019, que declaró su rebeldía y deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto, argumentando que su abogado se apersonó el 17 de septiembre del citado año, a efectos de verificar la realización de la actuación; empero, no constaba en la tablilla de audiencias, y cuando consultó a los funcionarios del Juzgado manifestaron que si no constaba en dicha tablilla, no se tendría fijado el acto procesal; aún así pidió el cuaderno de control jurisdiccional para verificar pero indicaron que se encontraba en despacho y el acta de la actuación anterior no estaba transcrita; con dichos antecedentes, se dirigió a la CNS a fin de recibir asistencia médica por las lesiones que sufrió y que no sanaban por padecer de diabetes, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente; asimismo, sostuvo que en la audiencia de la señalada fecha, no se encontraba presente el Ministerio Público por falta de notificación como tampoco estaba el abogado de la víctima, refiriendo en el otrosí primero, que adjunta documentación original sobre lo anunciado precedentemente -se evidencia nota de justificativo con sello de la oficina de Trabajo Social de la CNS - Policlínica Central, que establece que el impetrante de tutela asistió a consulta médica el 17 de septiembre del aludido año, de horas 16:30 a 18:05- (fs. 10 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde
- “…la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- III.2. Análisis del caso concreto
- Alan Mauricio Zarate Hinojosa
- Santos Iván Ayala Choque
- María Melina Lima Nina
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR