SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2020-S3

Fecha: 15-Sep-2020

i)

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 50 y vta., señaló que: i) Asumió la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer “Segundo” de la Capital del referido departamento, desde el 18 de septiembre de 2019 hasta el 8 de enero de 2020; ii) Se emitió el Auto de 7 de noviembre de 2019, resolviendo un recurso de reposición contra la providencia de 2 de octubre del mismo año, pronunciada a raíz del memorial donde el impetrante de tutela solicitaba la revocatoria de la Resolución que declaró su rebeldía invocando el art. 91 del CPP; iii) No vulneró ningún derecho puesto que el prenombrado no justificó de manera idónea un grave o legítimo impedimento para su inasistencia a la audiencia de 17 de septiembre de 2019, pese a tener pleno conocimiento del acto procesal, según se advierte de la diligencia de notificación de 10 de igual mes y año; y, iv) De conformidad con el art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió la denegatoria de la tutela impetrada.

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a ser citada conforme consta a fs. 27; sin embargo, la Secretaria de ese Juzgado, por informe cursante a fs. 54 señaló que, la mencionada autoridad coaccionada se encontraba de vacaciones desde el 6 de enero de 2020, intentó comunicarse con la misma pero no obtuvo respuesta porque su celular estaba apagado; que la indicada Jueza suplente no tiene conocimiento sobre el caso en particular, pero emitió la Resolución “A”/2019 de 23 de diciembre, sobre excusa, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen una vez concluida las vacaciones; y, hace saber que la cédula de notificación no lleva firma y sello del notificador de servicios judiciales.