SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Auto de Vista 461/2019 al revocar la medida sustitutiva de detención domiciliaria, no tomó en cuenta que simplemente existía en su contra la probabilidad de autoría y no así algún riesgo procesal, por ello, no procedía la detención preventiva; 2) Los Vocales ahora accionados hicieron un razonamiento sesgado e incongruente, pretendiendo aplicar el art. 247.2 del CPP que no corresponde en el presente caso; además esa norma no es imperativa, sino facultativa al señalar que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por la autoridad judicial; 3) Las autoridades hoy accionadas se refirieron a un hecho suscitado el 24 de agosto de 2019, relacionado con otro proceso penal en el que se dispuso su libertad pura y simple, antecedente que pidió sea considerado a fin de dejar sin efecto la revocatoria de las medidas sustitutivas que fueron impuestas a su favor; 4) La SCP 0042/2012 de 26 de marzo, señala que ante el incumplimiento de una medida sustitutiva en efecto corresponde la revocatoria por el juzgador, quien para determinar la detención preventiva deberá evaluar si la misma procede en el marco de la valoración integral de los preceptos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; 5) La razonabilidad y la proporcionalidad deben ser consideradas cuando los elementos demuestren algunos de los riesgos procesales de fuga u obstaculización, los cuales, en el caso en análisis, no se suscitaron, pues fueron desvirtuados, por ello se dispuso su libertad y fue beneficiado con una detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva; 6) Solicitó al Tribunal de alzada que indique si cuando una persona tiene una medida sustitutiva -detención domiciliaria- esa situación se enmarca en la obstaculización, en entorpecer el proceso o con ese beneficio se demuestran elementos de fuga u obstaculización; 7) En el Auto de Vista 461/2019 se indica que el 24 de agosto de 2019, incurrió en la supuesta comisión de otro delito de violencia familiar o doméstica, también contra la víctima. Y otro proceso penal en el que las víctimas son Adela Rosario, Karen y Margarita, todas de apellido Flores; sin embargo, la Jueza de primera instancia no especificó la conducta realizada para que se confirme la Resolución que revocó las medidas sustitutivas. El Tribunal de apelación se limitó a dar valor a -lo expuesto por- la víctima; y, 8) Se debe tener en cuenta la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, por lo que los Vocales ahora accionados deben emitir un nuevo Auto de Vista, aplicando lo establecido en la jurisprudencia referida, con la debida motivación y fundamentación.

1)  En el análisis de la Resolución 203/2019 -apelada- se hace una relación de las resoluciones emitidas en el proceso penal seguido contra el accionante. Se menciona también a la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva realizada por la denunciante -se entiende del proceso penal-, quien indicó que el accionante tenía otros procesos penales instaurados de forma posterior a la denuncia inicial y que dieron lugar a la aplicación de lo previsto por el art. 247.1 y 3 del CPP. Asimismo, se señalaron las medidas de protección dispuestas contra los imputados;