SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 06/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 461/2019 de 30 de octubre, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno, emitan otro fallo con base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; siempre y cuando la situación jurídica - procesal del accionante no hubiere sido modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR