Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa Auto 79/2019 de 2 de abril, por el cual el Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, al desvirtuarse los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10, y 235.2 del CPP, imponiendo medidas sustitutivas tales como la prohibición de acercarse a la víctima menor de edad, consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas, la presentación cada treinta días ante dicho Juzgado a firmar el libro de asistencia, el arraigo y la presentación de dos garantes personales solventes económicamente (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR