SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) A través del Auto 79/2019, el Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante. De acuerdo al Auto 203/2019, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital de dicho departamento señaló que el accionante incumplió las medidas sustitutivas impuestas. Al confirmar la Resolución apelada, el Auto de Vista 461/2019, consideró la situación de vulnerabilidad de la víctima que es menor de edad, a fin de evitar su revictimización, teniendo en cuenta que goza de protección reforzada por la Constitución Política del Estado y la normativa internacional suscrita por el Estado Plurinacional de Bolivia, tal como lo establece la SCP 0277/2015-S1 de 26 de febrero; b) Se deben tener en cuenta las características de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad de las medidas cautelares, provocando que su aplicación y vigencia esté regida por determinados requisitos procesales, cuya verificación del cumplimiento está a cargo de la autoridad jurisdiccional competente; c) Con relación a la finalidad de las medidas cautelares, la “SCP 0039/2012” señala que buscan el estricto cumplimiento de la sentencia condenatoria y consecuentes efectos. Es un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado y/o procesado en la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley; y, d) Respecto a la falta de identificación del acto lesivo referido por los Vocales hoy accionados y su directa vinculación o nexo causal con el derecho a la libertad, se debe tener presente lo señalado por la SCP 1536/2013 de 9 de septiembre, relativo a la denuncia de procesamiento ilegal e indebido y los presupuestos exigidos. El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa de su restricción y debe existir absoluto estado de indefensión, presupuestos que no concurren en el presente caso; toda vez que, las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental, temporal y son variables en cualquier etapa del proceso, tal como lo indicó la SCP 0966/2015-S3 de 7 de octubre.
En vía de complementación y aclaración, el accionante solicitó un pronunciamiento y aplicación de la SCP 0042/2012 de 26 de marzo, relacionada con un asunto similar, pues no se tomó en cuenta la presunción de inocencia y no se resolvió sobre el reclamo de fondo, pues en su caso no concurre ningún riesgo procesal. Tampoco se manifestó sobre cuál es el motivo de la detención preventiva y no se consideró la SCP 0007/2019 -lo correcto es 0017/2019-S2-de 13 de igual mes, relativa a la aplicación del principio de equilibrio procesal entre la víctima y el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR