SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, en razón que los Vocales hoy accionados al pronunciar el Auto de Vista 461/2019 de 30 de octubre que confirmó el Auto 203/2019 de 17 de ese mes, que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a su favor y dispuso la medida cautelar de detención preventiva en su contra, no consideró lo previsto por el art. 247 del CPP, pues esa medida extrema es aplicada en casos donde la misma sea procedente y conforme a una evaluación integral de los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del citado Código; además, en su caso únicamente estaba vigente el requisito de probabilidad de autoría.
De la revisión de antecedentes se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, luego de la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, por Auto 182/2018 de 20 de abril, determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, decisión que posteriormente fue confirmada en apelación por Auto de Vista 125/2018 de 3 de mayo, emitido por los entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.1.). El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz mediante Resolución 454/2018 de 6 de septiembre, rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas planteada por la apoderada de la denunciante, apelada esa determinación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 381/2018 de 10 de octubre revocó la Resolución recurrida y dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.2.).
Posteriormente, el Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, a través del Auto 79/2019 de 2 de abril, determinó la cesación de la detención preventiva del accionante al desvirtuarse los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP; asimismo, le impuso medidas sustitutivas, tales como la prohibición de acercarse a la víctima menor de edad y consumir bebidas alcohólicas, entre otras (Conclusión II.3.). El 17 de octubre de 2019, esas medidas fueron revocadas por Auto 203/2019 pronunciado por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, debido a que el accionante incumplió las medidas cautelares -sustitutivas- impuestas y por la presunta comisión de nuevos ilícitos penales, incurriendo en las causales previstas por el art. 247.1 y 3 del CPP, y dispuso la medida cautelar de detención preventiva en su contra (Conclusión II.4.). Interpuesto el recurso de apelación incidental contra ese fallo, los Vocales ahora accionados pronunciaron el Auto de Vista 461/2019 por el cual confirmaron el Auto recurrido (Conclusión II.5.). El referido Auto de Vista es cuestionado por el accionante a través de la presente acción de libertad.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante identifica como el acto lesivo a sus derechos, las determinaciones asumidas por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 461/2019, quienes al confirmar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y disponer la medida cautelar de detención preventiva en su contra, no tomaron en cuenta lo establecido por el art. 247 del CPP al no verificar ni evaluar la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del mismo Código; tampoco consideraron que en su caso ya no concurrían riesgos procesales y únicamente estaba vigente la probabilidad de autoría; en ese sentido, a fin de determinar la veracidad de esas denuncias corresponde referirse al contenido del Auto de Vista ahora cuestionado, el cual señaló lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR