SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

2)

2)  El art. 247 del CPP establece que procede la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva cuando se incumpla una de las causales previstas en esa norma; sin embargo, esta no es imperativa, sino facultativa cuando menciona que esas medidas podrán ser revocadas. En ese sentido, no se obliga al Juez a aplicar imperativamente ese precepto sino la razonabilidad y la proporcionalidad. La parte final del citado artículo indica que la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos que esta medida cautelar sea procedente;