Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, en razón que los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 461/2019 de 30 de octubre que confirmó el Auto 203/2019 de 17 de ese mes, que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas y dispuso la aplicación de la detención preventiva en su contra, no consideró lo previsto por el art. 247 del CPP, pues esa medida extrema es aplicada en asuntos donde la misma sea procedente y conforme a una evaluación integral de los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del citado Código; además, en su caso únicamente estaba vigente el requisito de probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR