SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
3)
3) Se revocó la “situación jurídica” del accionante porque se entablaron otros procesos penales en su contra, uno por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica; otro por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica suscitado el 24 de agosto de 2019 contra la víctima que es menor de edad; y finalmente, un proceso penal por la probable comisión del delito establecido por el art. 272 bis.3 del CP con relación a Adela Rosario, Karen y Margarita, todas de apellido Flores. El hecho que se sigan otros procesos, no siempre amerita la imposición de la drástica medida de detención preventiva cuando -los imputados- se defienden bajo la modalidad de medidas sustitutivas; sin embargo, se deben considerar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR