Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.4.
II.4. A través del Auto 203/2019 de 17 de octubre, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto ambos del departamento de La Paz, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al accionante por Auto 79/2019 y dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al incumplir las medidas cautelares impuestas y debido a la presunta comisión de nuevos delitos, incurriendo en las causales previstas en el art. 247.1 y 3 del CPP (fs. 21 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR