Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto 182/2018 de 20 de abril, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo, mediante el cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Paolo Andrés Minaya Flores -ahora accionante- y otra (fs. 4 a 8 vta.) Apelada dicha Resolución, los entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 125/2018 de 3 de mayo confirmaron ese fallo (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que la revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- tienen que reflejarse en una resolución debidamente fundamentada, que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes
- toda resolución que conozca una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas,
- que la resolución que resuelva la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, debe ser una resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, en la cual se expongan
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR