SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

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Con esas medidas de hecho, los ahora accionados vulneraron sus derechos: a) Al trabajo, al ser desalojada de su fábrica, que se constituía en su fuente laboral y la de varios trabajadores; b) A la salud y a la vida, al privarle de su vivienda y de su fuente laboral, de la cual obtenía ingresos para subsistir; c) A la dignidad relacionada con la inviolabilidad del domicilio, por sufrir violencia psicológica y económica, causándole daños morales, éticos, personales e irreversibles en su entorno social, laboral y personal al cambiar las chapas y candados de su vivienda y de su fábrica sin orden judicial o requerimiento alguno, sin dejarle sacar sus pertenencias ni su dinero; y, d) Al debido proceso, por ser desalojada desconociendo que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, reconoce al concubinato los mismos derechos que al matrimonio; por lo que, en su caso se debió iniciar un proceso ante la autoridad competente y no obrar como lo hicieron.

En uso de su derecho a la réplica refirió que: a) No puede ingresar por ninguna de las dos puertas; b) La fábrica de ollas y de otros objetos de aluminio le pertenecía a su persona y a su difunto conviviente, con quien vivió de manera continua por casi dieciocho años, sin haberse separado en ningún momento; c) Solo exige lo que le corresponde por derecho como “esposa” y propietaria de la mencionada fábrica; y, d) El bien inmueble indicado por los ahora accionados, que supuestamente sería su domicilio, no es de su propiedad, sino de su difunta madre, quien también se dedicaba a la fundición de ollas, por lo que solía acudir a ese lugar para recoger material.

Ante las preguntas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional, Gabriela Mayta Pari manifestó que: a) Por seguridad cambiaron las chapas ya que después del fallecimiento de su padre no encontraron el manojo de llaves; y, b) La accionante en ningún momento les indicó que quería ingresar, sino directamente planteó la presente acción de amparo constitucional.