SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a
Con esas medidas de hecho, los ahora accionados vulneraron sus derechos: a) Al trabajo, al ser desalojada de su fábrica, que se constituía en su fuente laboral y la de varios trabajadores; b) A la salud y a la vida, al privarle de su vivienda y de su fuente laboral, de la cual obtenía ingresos para subsistir; c) A la dignidad relacionada con la inviolabilidad del domicilio, por sufrir violencia psicológica y económica, causándole daños morales, éticos, personales e irreversibles en su entorno social, laboral y personal al cambiar las chapas y candados de su vivienda y de su fábrica sin orden judicial o requerimiento alguno, sin dejarle sacar sus pertenencias ni su dinero; y, d) Al debido proceso, por ser desalojada desconociendo que el Código de las Familias y del Proceso Familiar, reconoce al concubinato los mismos derechos que al matrimonio; por lo que, en su caso se debió iniciar un proceso ante la autoridad competente y no obrar como lo hicieron.
En uso de su derecho a la réplica refirió que: a) No puede ingresar por ninguna de las dos puertas; b) La fábrica de ollas y de otros objetos de aluminio le pertenecía a su persona y a su difunto conviviente, con quien vivió de manera continua por casi dieciocho años, sin haberse separado en ningún momento; c) Solo exige lo que le corresponde por derecho como “esposa” y propietaria de la mencionada fábrica; y, d) El bien inmueble indicado por los ahora accionados, que supuestamente sería su domicilio, no es de su propiedad, sino de su difunta madre, quien también se dedicaba a la fundición de ollas, por lo que solía acudir a ese lugar para recoger material.
Ante las preguntas realizadas por los miembros de la Sala Constitucional, Gabriela Mayta Pari manifestó que: a) Por seguridad cambiaron las chapas ya que después del fallecimiento de su padre no encontraron el manojo de llaves; y, b) La accionante en ningún momento les indicó que quería ingresar, sino directamente planteó la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21