SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por más de dieciocho años convivió con Hernán Julio Mayta Quispe, logrando conformar un hogar con un proyecto de vida en común. Al fallecimiento de la exesposa de su “cónyuge” -lo correcto es conviviente-, se realizó la división y partición de los bienes habidos en su anterior matrimonio con sus hijas -ahora coaccionadas-, a quienes les tocó la vivienda principal, quedando para Hernán Julio Mayta Quispe un lote de terreno aledaño, donde juntos construyeron su vivienda. Asimismo, con la finalidad de tener estabilidad económica su persona logró instalar una fábrica de ollas y otros objetos de aluminio en la primera vivienda de su conviviente, donde actualmente residen sus hijas -hoy coaccionadas-; y para lograr progresar optó por varios créditos bancarios que debe cancelar mensualmente.

Ante el fallecimiento de su conviviente -Hernán Julio Mayta Quispe-, suscitado el 19 de septiembre de 2019, las hijas -ahora coaccionadas- y sus hermanos se llevaron sus muebles, y le dijeron que debía salir tanto de la casa como de la referida fábrica ya que no tenía ninguna relación con ellos. Por esa razón, el 27 del citado mes y año, acompañada de un Notario de Fe Pública se constituyó en la mencionada fábrica a efectos de levantar un inventario; sin embargo, los hoy accionados junto a su abogado, le impidieron el ingreso, manifestando que no tenía nada que ver con esa casa ni con la indicada fábrica, y que solamente entraría con una orden judicial. De igual manera no permitieron el ingreso de los trabajadores de su fábrica, quienes al verse sin sus fuentes de trabajo, iniciaron procesos laborales contra su persona por presuntos despidos injustificados, tal cual se tiene de las citaciones emitidas por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Es propietaria de la señalada fábrica y ocupante de la vivienda de la que fue desalojada ilegalmente, donde tiene su domicilio real, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de su difunto conviviente, siendo los hoy accionados quienes se apropiaron de lo que no les pertenecía, alegando que la referida vivienda y fábrica eran de Hernán Julio Mayta Quispe -padre de las ahora coaccionadas-, sin considerar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- reconoce los mismos derechos, tanto al concubinato como al matrimonio, que en su caso debió ser dilucidado ante la autoridad competente, y no por medidas de hecho como el cambio de chapas y candados.