SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

III.2.  El derecho al trabajo

El art. 46 de la CPE, refiere que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna (…). II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. En concordancia con ello, el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.