Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante Verificación Policial Domiciliaria del Ciudadano 00632 de 26 de septiembre de 2018, con fecha de caducidad de 26 de diciembre del mismo año, el Director Departamental de Cochabamba de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) certificó que el domicilio de la accionante se encontraba ubicado en la calle Colquiri 354, entre av. Circunvalación y Qhaluyu 354, zona Norte-Condebamba de la ciudad de Cochabamba (fs. 42 y 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21