SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Con relación al supuesto desalojo de la accionante

Con relación al supuesto desalojo de la accionante, de la revisión de las Actas de Declaración Voluntaria 266/2018 y 269/2018, ambas de 3 de abril de 2018, se advierte que hasta esa fecha, la accionante sostuvo una relación de concubinato con Hernán Julio Mayta Quispe, por más de diecisiete años, habitando a título gratuito el inmueble de propiedad de las hijas del citado -ahora coaccionadas-, ubicado en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba (Conclusión II.2.), y si bien vivió en dicho inmueble hasta el 26 de septiembre de 2018, tal cual consta en la Verificación Policial Domiciliaria 00632 (Conclusión II.3.), sin embargo esta no presentó documentación alguna que acredite que al fallecimiento de Hernán Julio Mayta Quispe, acaecido el 19 de septiembre de 2019 (Conclusión II.4.) -fecha en la que se ejercieron las aparentes medidas de hecho denunciadas-, continuaba habitando dicho inmueble. Tampoco demostró de manera objetiva la existencia de medidas de hecho que fueran ejercidas en su contra por parte de los ahora accionados a efectos de desalojarla del señalado inmueble, que supuestamente se constituía en su vivienda.

Asimismo, la accionante no demostró tener algún derecho sobre el referido inmueble, pues únicamente se limitó a argumentar que por la extensa relación de concubinato que sostuvo con Hernán Julio Mayta Quispe -quien sería el propietario-, ante su fallecimiento, en su calidad de “esposa” le correspondía dicho inmueble. Al respecto, por una parte se tiene que, el 10 de octubre de 2019, la accionante planteó demanda de comprobación judicial de unión libre ante el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, que se encuentra observada por Auto de 14 de igual mes y año (fs. 99 [Conclusión II.6.]); por lo que esa relación de concubinato aún no se encuentra debidamente reconocida por instancia competente mediante documento idóneo, ni inscrita en los registros públicos correspondientes; más al contrario, del Certificado de Estado Civil mjePbBn2 de 23 de septiembre de ese 2019, emitido por el SERECI (Conclusión II.5.), se observa que la accionante no tiene registrado matrimonio o unión libre alguna, figurando como soltera. De lo señalado tanto por la accionante como por las hoy coaccionadas, se constata la existencia de derechos controvertidos respecto al mencionado inmueble, ya que ambas partes, sin adjuntar documentación idónea alguna, alegan tener derecho sobre el indicado inmueble.

En ese sentido, de lo señalado, se evidencia que la accionante no cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional a efectos de lograr la activación de la presente acción de defensa; ya que no acreditó la existencia de las medidas de hecho denunciadas y no demostró tener algún derecho consolidado sobre el inmueble en su favor que merezca protección por parte de esta jurisdicción. Por lo tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar la denuncia respecto a su supuesto desalojo mediante medidas de hecho ejercidas por los ahora accionados; correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela solicitada con relación a esa denuncia, así como respecto a los derechos al debido proceso, a la vivienda, a los servicios básicos y a la dignidad vinculada con la inviolabilidad del domicilio.