SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios, estos no corresponden ser calificados por la jurisdicción constitucional, debido a que “…la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios (…) requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar con la acción de amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, y no el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial” (SCP 0113/2012 de 27 de abril). Por consiguiente, a tal efecto, la accionante cuenta con la vía civil ordinaria expedita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21