Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.8.
II.8. Mediante Acta Notariada de Representación 27 de 22 de noviembre de 2019, el Notario de Fe Pública 15 de la ciudad de Cochabamba, refirió que a requerimiento de la accionante, el 27 de septiembre de ese año, se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Huichico 354, zona “Mayorazgo” de la mencionada ciudad para levantar inventario de la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio; pero al ingresar a dicha fábrica, cuatro mujeres y tres varones, quienes se identificaron como hijos de Hernán Julio Mayta Quispe, les impidieron el paso argumentando que la casa y la indicada fábrica eran de su padre y que la accionante solo podría ingresar con una orden judicial (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21