SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba, conforme fue descrito en la Conclusión II.1. de este Sentencia Constitucional Plurinacional, la indicada fábrica se encuentra registrada a nombre de la accionante en el SIN, en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y en FUNDEMPRESA, figurando como contribuyente y representante legal, lo que fue aceptado por las hoy coaccionadas en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, quienes manifestaron que la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio estaba a nombre de la accionante a fin de lograr beneficiarse con créditos del PAE en 2015. Por lo expuesto, se evidencia que dicha fábrica constituía la fuente de trabajo de la accionante, quien se encontraba a cargo de la misma, siendo incluso demandada en su calidad de empleadora por los trabajadores de esa fábrica ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por presuntos despidos intempestivos (Conclusión II.7.).
En ese contexto, del Acta Notariada de Representación 27 de 22 de noviembre de 2019, se constata que el 27 de septiembre de ese año, cuando la accionante intentó ingresar a la señalada fábrica, junto al Notario de Fe Pública 15 de esa ciudad, a efectos de levantar un inventario, los hoy accionados no permitieron su ingreso al sector donde se encontraba la referida fábrica, argumentando que no tenía nada que ver con esa casa ni con dicha fábrica, ya que ambas pertenecían a Hernán Julio Mayta Quispe, y solo ingresaría con una orden judicial (Conclusión II.8.). Dicha situación, que no fue negada por los ahora accionados, refleja de manera objetiva la existencia de medidas de hecho ejercidas por estos, pues impidieron el ingreso de la accionante a la mencionada fábrica sin causa jurídica alguna, con actos que constituyeron justicia por mano propia, realizados al margen de la ley.
Ahora bien, estando acreditados de manera objetiva los presupuestos para la activación de esta acción de defensa, y considerando que el derecho al trabajo no puede ser restringido por ninguna persona, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que al no permitir el ingreso de la accionante a la citada fábrica, prescindiendo de los mecanismos institucionales o legales, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, los hoy accionados ejercieron medidas de hecho contra la accionante, vulnerando su derecho al trabajo, vinculado con sus derechos a la subsistencia, a la salud y a la vida -Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-; pues como se refirió precedentemente, la señalada fábrica se constituía en la fuente laboral de la cual la accionante obtenía los recursos necesarios para su sustento. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21