SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta Acta de Declaración Voluntaria 269/2018 de 3 de abril, Hernán Julio Mayta Quispe -ahora fallecido- declaró ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 50 de la ciudad de Cochabamba, que convivió en unión libre con la accionante bajo el mismo techo de forma ininterrumpida desde hace más de diecisiete años (fs. 47). Asimismo, por Acta de Declaración Voluntaria 266/2018 de igual fecha, Evelin, Juana Inés, Ángela y Gabriela, todas de apellidos Mayta Pari -ahora coaccionadas- declararon ante la referida Notaria de Fe Pública, ser propietarias en acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle Colquiri, zona Condebamba, barrio Colquiri, Distrito 2, Sub Distrito 22, lote 354-B de la ciudad de Cochabamba, viviendo en ese inmueble junto a su padre Hernán Julio Mayta Quispe; y que su pareja -hoy accionante- también vivía allí a título gratuito, constituyéndose en su domicilio real y habitual hasta esa fecha y de forma indefinida (fs. 48 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21