Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Fragmento 21
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-0089/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 116 a 120, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- vías de hecho
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho
- III.2. El derecho al trabajo
- que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida
- Con relación al supuesto desalojo de la accionante
- Respecto al impedimento para ingresar a la fábrica de ollas y otros objetos de aluminio, ubicada en la calle Huichico 354, zona Condebamba de la ciudad de Cochabamba
- Por último, sobre la cancelación de costas, daños y perjuicios
- Fragmento 21