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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3

    Fecha: 16-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
    • no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
    • Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió la tutela
    • II.1.1.
    • II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
    • II.1.8
    • II.2.
    • II
    • Fragmento 15
    • debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
    • cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • servidor público municipal pero de carácter eventual
    • trabajadores asalariados permanentes
    • CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
    • REVOCAR en todo

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