SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
Así, mencionó que no existió ningún proceso disciplinario en su contra, ni faltas internas que ameriten llamadas de atención; por el contrario, contó con memorándums de felicitación e inclusive se lo nombró responsable de los diferentes conductores de las camionetas de la institución, no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, prosiguió trabajando las tres primeras semanas del mes de enero, aspecto que no puede probar en mérito a la prohibición que realiza la institución del marcado del biométrico; empero, logró conseguir el cronograma de trabajo de 21 a 27 de enero de 2019, constando que el Jefe de su Unidad le instruye trabajo; es así que cuando pretendía ingresar a la cuarta semana de trabajo le impidieron su ingreso, pidiéndole que aguarde hasta febrero; sin ninguna respuesta los meses de febrero y marzo de la indicada gestión, el Secretario Municipal de Movilidad Urbana Sostenible, Fernando Flores Herrera, le informó que todo dependía de la Dirección de Talento Humano del GAM de El Alto del departamento de La Paz, limitándose a señalar que no llegó la lista de contrataciones.
Al no haber recibido ninguna respuesta de la entidad edil hoy accionada, decidió presentar denuncia verbal ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 28 de marzo de 2019, prosiguiendo con la única citación a la referida entidad y lográndose la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril, determinación que fue indebidamente incumplida, al constar que se procedió a la notificación del GAM de El Alto del citado departamento, el 2 de mayo de igual año; por lo que, decidió acudir a la instancia constitucional para hacer efectivos sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo