SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
concedió la tutela
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 185/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 274 a 276 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo dar estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, con la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro, más el pago de sueldos devengados y otros beneficios inherentes conforme a los siguientes fundamentos: i) El hecho lesivo es el incumplimiento de la conminatoria, teniéndose como vulnerados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral y como petitorio el cumplimiento de lo dispuesto en ella, además del pago de derechos devengados y “…respetar la inamovilidad laboral…” (sic), ante la tácita reconducción emergente de los ocho contratos suscritos de manera consecutiva con el ahora accionante; ii) Dada las características del caso se realizó el trámite ante la instancia administrativa emitiéndose la nombrada conminatoria de reincorporación laboral al haber evidenciado que el despido realizado no habría sido originado por la alguna causal contenida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su disposición reglamentaria, considerando que la estabilidad laboral es un derecho regulado por el art. 49.II de la CPE; por cuanto, habiéndose notificado a la Alcaldesa de la entidad edil, quien no dio cumplimiento a esa determinación como correspondía vulneró no solo el derecho al trabajo y estabilidad laboral del accionante, sino el bienestar y sobrevivencia de su familia, teniendo bajo su dependencia a su madre y el estado de discapacidad de un menor; estando así demostrada la vulneración de derechos, corresponde conceder la tutela, “…sin embargo de considerar que dicha conminatoria no sería clara en cuanto a las pretensiones que exige el accionado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo