SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.1.
II.1.1. Contrato Administrativo a Plazo Fijo DCH 274/2014 de 15 de enero hasta el 13 de junio de 2014; por el cual, se advierte que se contrata los servicios personales del accionante como servidor público municipal en el puesto de Chofer con nivel salarial de Técnico Administrativo I, determinándose en la cláusula tercera que el contrato es improrrogable, teniéndolo concluido a la simple expiración del término establecido en el mismo, sin necesidad de ninguna formalidad ni preaviso, no pudiendo de ningún modo o por ninguna causa aducir la reconducción tácita del mismo bajo responsabilidad establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que recaerá tanto al inmediato superior, como al servidor público municipal eventual; disponiéndose igualmente, en su cláusula cuarta que la remuneración pactada por el tiempo de prestación y servicios; se efectuará con cargo a APG 27000001 (PROGRAMA GUARDIAS MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE EL ALTO) y la partida presupuestaria 12100 “PERSONAL EVENTUAL”; y, en su cláusula quinta señala como normatividad aplicable los arts. 3.II y 6 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2019-; Reglamento del GAM de El Alto del departamento de La Paz; Ley de Administración y Control Gubernamentales; DS 23318-A; Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo