SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación laboral que resolvió de manera fundamentada su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba a momento del despido injustificado; y, b) El pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente, con costas daños y perjuicios.
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 267 a 273 vta., encontrándose presentes el accionante asistido de su abogada, los representantes legales de la autoridad accionada, así como la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, se produjeron los siguientes actuados:
En audiencia precisó que, los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir las leyes conforme el art. 235 de la CPE; por cuanto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social señala que efectivamente hubo un incumplimiento del Decreto Supremo y de cierta normativa; empero, manifestó que: a) En ningún momento el ahora accionante puso en conocimiento de la entidad edil que tiene bajo su cargo una persona con discapacidad, realizando esta alegación en audiencia de acción de amparo constitucional; b) La Dirección de Talento Humano del GAM de El Alto del departamento de La Paz, entregó un contrato para la reincorporación del peticionante de tutela, en la misma condición en la que se encontraba; es decir, en el mismo cargo; por cuanto, se cumplió con la parte resolutiva; c) Cuestiona cómo se puede pedir cumplir una conminatoria aparentemente inejecutable no siendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social expreso y exacto, generando confusión, pues emitiéndose los informes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de que se procederá a realizar las contrataciones en las mismas condiciones, se deja a la entidad ahora accionada en indefensión ante esta situación; y, d) La conminatoria en ningún momento refiere que la entidad edil debe crear ítems de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales que establece un marco de presupuesto, siendo que el Gobierno Municipal sólo puede utilizar el 25% de su presupuesto en el aparato administrativo; es decir, para contratar personal administrativo, no pudiendo realizar actos en contra de la normativa ni sobre el presupuesto, pues si quisieran ajustar el presupuesto para la creación de ítems debe hacerse ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo cual es contrario a la Conminatoria generando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social un conflicto con su interpretación, no siendo su resolución concreta y precisa, solicitando nuevamente se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo