SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
Refirió que, ingresó a trabajar a partir del 15 de enero de 2014 de manera continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2018; suscribiendo ocho contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad edil ahora accionada; dentro las cuales señala haber sido nombrado como guardia municipal y armador de carpetas; sin embargo, por designaciones internas SMSC/DSP/GMT/367/2016 de 6 de mayo, UGMT 044/2017 de 24 de febrero; UGMT 336/2017 de 26 de junio y UGMT/963/2017 de 24 de octubre, fue reasignado como conductor; aclarando que, no existió una ruptura mayor a tres meses en sus contratos, cumpliéndose íntegramente la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972 en sus arts. 1 y 3, que dispone que los contratos pactados por un término menor al de prueba o plazos fijos que sean renovados periódicamente adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa; exceptuando el caso de la recontratación pasados tres meses de su cesantía.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo