SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa

Refirió que, ingresó a trabajar a partir del 15 de enero de 2014 de manera continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2018; suscribiendo ocho contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad edil ahora accionada; dentro las cuales señala haber sido nombrado como guardia municipal y armador de carpetas; sin embargo, por designaciones internas SMSC/DSP/GMT/367/2016 de 6 de mayo, UGMT 044/2017 de 24 de febrero; UGMT 336/2017 de 26 de junio y UGMT/963/2017 de 24 de octubre, fue reasignado como conductor; aclarando que, no existió una ruptura mayor a tres meses en sus contratos, cumpliéndose íntegramente la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972 en sus arts. 1 y 3, que dispone que los contratos pactados por un término menor al de prueba o plazos fijos que sean renovados periódicamente adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa; exceptuando el caso de la recontratación pasados tres meses de su cesantía.