SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
Describiendo la normativa que fue mencionada en la conminatoria emitida a su favor, citó a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 que en su art. 1 establece que: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN SERVICIOS MANUALES Y TÉCNICO OPERATIVO ADMINISTRATIVO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES DE CAPITALES DE DEPARTAMENTO DE EI ALTO DE LA PAZ, quienes GOZARAN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO y sus normas complementarias…” (sic); señalando que, la denuncia es por considerar que la parte accionada no cumplió a cabalidad lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante su Jefatura Regional, glosando además como actos ilegales e indebidos que fue convocado por dicha entidad edil, apersonándose ante la Unidad de Contrataciones de la misma, donde se entrevistó con el Jefe de la Unidad “Elio Machaca”, quien le manifestó que su contrato estaba listo; empero, luego de leer las cláusulas advirtió que se trataba únicamente de un contrato eventual a plazo fijo a partir del 14 de mayo de 2019, lo cual, a su criterio lo llevaría a perder la continuidad de los años de trabajo para poder reclamar una reincorporación ante cualquier entidad, perdiendo sus derechos laborales, llegando a ser perjudicado a futuro, deviniendo en que la parte accionada incumplió la nominada conminatoria, burlando las disposiciones constitucionales y laborales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo