SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral; a la alimentación, servicios básicos, seguridad social y educación; toda vez que, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ordenó su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente, pretendiendo hacerle firmar un nuevo contrato vulneratorio a sus intereses laborales.
Identificada la problemática jurídica planteada, resulta importante realizar una sucinta precisión de los aspectos más trascendentales puestos de manifiesto en esta acción de defensa, denotándose que el accionante solicita se ordene el cumplimiento a cabalidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019, con la finalidad de que se le restituya en el cargo de conductor de la Guardia Municipal de Transporte; al considerarse un servidor público municipal que realizaba tareas propias y permanentes en la citada entidad edil, habiendo suscrito ocho contratos sucesivos; por lo tanto, bajo el resguardo de la LGT conforme lo establecido por la Ley 321, además del pago de sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo