SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.R.T.E.A./CONMIN/024/2019 de 25 de abril, por la cual, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó conminar al GAM de El Alto del referido departamento, representado por Carmen Soledad Chapetón Tancara, a la reincorporación inmediata del ahora accionante; al mismo puesto que ocupó al momento de su retiro, debiendo pagarse los sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles a partir de la notificación, decisión notificada a la entidad edil el 2 de mayo de 2019 conforme el sello de recepción de Ventanilla Única con número de Registro 4032/2019 (fs. 39 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación, siempre que se trate de la realización de labores propias del giro de la empresa
- no existiendo motivo justificado para su despido intempestivo e injustificado y de forma unilateral el 31 de diciembre de 2018
- Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.1.
- II.1.7. Contrato Administrativo de Personal Eventual (PARTIDA 12100) DTH - GMT F.0252/2017 de 1 de febrero a 29 de diciembre de 2017
- II.1.8
- II.2.
- II
- Fragmento 15
- debe identificar incuestionablemente la naturaleza de la relación laboral de la cual emergen los supuestos actos ilegales, dada la diversidad de trabajadores y disposiciones normativas que existen en protección a estos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral; así por ejemplo, cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme a la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- servidor público municipal pero de carácter eventual
- trabajadores asalariados permanentes
- CORRESPONDE A LA SCP 0561/2020-S3 (viene de la pag. 15).
- REVOCAR en todo