SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 158/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 133 a 134 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la accionante debió acudir ante el Ministerio Público o ante el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante recurso de queja, a fin de presentar los agravios invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, no era la instancia para revisar el cumplimiento de una acción de amparo constitucional.

En vía de enmienda y complementación, la impetrante de tutela refirió tener dudas en cuanto a la Resolución emitida; la primera, relacionada con que “…la cuestión que el Tribunal Constitucional está tratando en la resolución de amparo que nosotros no hemos impugnado ni estamos en este catalogando sino es un auto mero pero que ha sido surgente de esta acción de amparo nosotros no somos accionantes en la anterior Acción de Amparo…” (sic); y, segundo “…si de alguna manera se hubiera planteado en fondo nuestro requerimiento de acción por parte de la justicia constitucional” (sic); al respecto, la aludida Sala Constitucional, determinó que el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, emergió del cumplimiento de la Resolución dictada por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual está en grado de revisión, y que las vías que corresponda para el mismo, fueron señaladas en el mencionado fallo constitucional, pronunciada en audiencia; por consiguiente, no se ingresó al fondo de la problemática planteada, porque está pendiente y no es el medio correspondiente para impugnar dicho Auto de Vista.