SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
Fragmento 17
Identificado como se tiene precedentemente el objeto procesal, de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la ahora accionante contra Emma Bilbao de Arnez y Jesús Arnez Montaño -hoy terceros interesados- se emitió el Auto de 4 de junio de 2018; por el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, considerando el memorial de extinción de la acción penal por prescripción de 18 de abril de igual año, manifestó que dicha excepción ya fue resuelta por Resolución de alzada de 8 de noviembre de 2017, disponiendo se esté a lo previsto por el art. 315.III y IV del CPP, y al mencionado Auto de Vista; motivo por el cual, el 31 de diciembre de 2018, los acusados -ahora terceros interesados-, interpusieron acción de amparo constitucional contra los miembros de la referida Sala Penal Primera, solicitando la nulidad del indicado Auto de 4 de junio del citado año, misma que por Resolución constitucional de 17 de enero de 2019, se concedió en parte la tutela impetrada, y en consecuencia, dejó sin efecto el indicado Auto de 4 de junio de 2018; y, ordenando que los Vocales de la aludida Sala Penal Primera, pronuncien un nuevo Auto debidamente motivado y valorando la prueba presentada, determinación que en revisión fue confirmada en parte, por la SCP 0506/2019-S2 de 12 de julio.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo