SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.2.
II.2. El 10 de diciembre de 2018, Emma Bilbao de Arnez y Jesús Arnez Montaño
-ahora terceros interesados-, interpusieron acción de amparo constitucional contra los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando la nulidad del Auto de 4 de junio de 2018, misma, que fue resuelta por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del referido departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 17 de enero de 2019, concediendo en parte la tutela impetrada, con relación a la vulneración a los derechos del debido proceso en sus vertientes de la debida valoración de la prueba y de motivación; y, no así respecto a la defensa y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; disponiendo dejar sin efecto el citado Auto de 4 de junio de 2018, y ordenando que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto, debidamente motivado y valorando la prueba presentada (fs. 19 a 27).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo