Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
José Eddy Mejía Montaño y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 69 señalaron que, en el Auto de Vista de
15 de marzo de 2019, se obró conforme a derecho, con la debida y necesaria fundamentación de hecho y derecho; además, que las citas jurisprudenciales aplicadas fueron acorde al caso resuelto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo