SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, denuncia que se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la impugnación, al acceso a la justicia pronta y oportuna; así como, al principio de seguridad jurídica; dado que, emergente de la concesión de tutela de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por los hoy terceros interesados, se ordenó que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitan nueva Resolución debidamente motivada y valorando la prueba presentada; en tal sentido, las autoridades ahora accionadas dictaron el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019; que se constituye en un fallo contradictorio con la primera consideración inserta en el Auto de 4 de junio de 2018, que estableció la conducta de los acusados como dilatoria dentro el proceso penal, para después en el nuevo Auto de Vista se proceda con total aberración extinguir la acción penal, y modificando el fondo de dicha determinación, declararon la extinción de la acción penal por prescripción; además de señalar que, por proveído de 8 de marzo de 2019, aplicando erróneamente el art. 405 del CPP, se puso en conocimiento a las partes procesales; sin embargo, ni el Ministerio Público, tampoco la acusación particular respondieron a la excepción formulada; por cuanto, la misma no es un recurso, y habiendo sido presentada el 18 de abril de 2018, un año antes del supuesto traslado que nunca le fue notificado de manera personal, incumpliéndose el
art. 163 de la norma procesal penal; motivo por el cual, no tuvo la oportunidad de impugnar u ofrecer pruebas que muestre el carácter engañoso de la aludida excepción planteada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo