SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
II.3.
II.3. En cumplimiento a la Resolución constitucional de 17 de enero de 2019,
José Eddy Mejía Montaño y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba - hoy accionados-, emitieron el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019 -ahora cuestionado-, determinando declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por los terceros interesados, y extinguida la acción penal seguida contra los mismos por el Ministerio Público y acusación particular de Mario Velez Daza, por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado por el art. 335 del Código Penal (CP); ordenándose el archivo de obrados (fs. 31 a 36).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo