SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3

Fecha: 23-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Así, José Eddy Mejía Montaño y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- en cumplimiento a la Resolución de 17 de enero de 2019, mediante Auto de Vista de 15 de marzo de igual año, declararon fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por los terceros interesados, disponiendo extinguida la acción penal seguida contra los mismos, y ordenando el archivo de obrados; aspecto que le deja en total desprotección
y desigualdad como víctima, ante hechos que le han ocasionado daño económico y emocional; toda vez que, sería una Resolución contradictoria con la primera consideración inserta en el Auto de 4 de junio de 2018, que determinó la conducta de los acusados como dilatoria dentro del proceso, para después en el nuevo Auto de Vista se proceda con total aberración extinguir la acción penal.

Por otro lado, en dicha decisión judicial, se señala que por proveído de 8 de marzo de 2019, en función del art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se hubiera corrido traslado a las partes procesales; sin embargo, el Ministerio Público, ni la acusación particular respondieron a la excepción planteada, actuación que es la mayor validación al daño y afectación efectuada; primero, porque no se adecua al caso la aplicación de la referida norma adjetiva penal; puesto que, la excepción no es un recurso, además que fue formulada el 18 de abril de 2018, un año antes del supuesto traslado, que nunca le fue notificado de manera personal, incumpliéndose con lo previsto por el art. 163 del citado Código, que establece, que se notificarán personalmente las sentencias y resoluciones de carácter definitivo; concluyendo, que no pudo ejercer su derecho a impugnar u ofrecer pruebas que muestre el carácter engañoso de los condenados -ahora terceros interesados-, al desconocer la aludida Resolución que declaró la procedencia de la excepción de extinción planteada.