SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2020-S3
Fecha: 23-Sep-2020
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de su persona contra Emma Bilbao de Arnez y Jesús Arnez Montaño -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa, se dictó la Sentencia 15/2016 de 1 de junio, condenándolos a la pena de un año de reclusión; posteriormente, el “18 de abril de 2018…” (sic), los referidos, plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que fue declarada improbada mediante Auto de Vista de 8 de noviembre de 2017. Consecuentemente, los indicados encausados por memorial de 18 de abril de 2018, reiteraron la excepción interpuesta, que fue resuelta por Auto de 4 de junio del mismo año, que sin entrar en mayores detalles manifestaron que la excepción ya fue motivo de valoración y consideración en el señalado Auto de Vista. Es así que, los prenombrados mediante demanda de acción de amparo constitucional lograron que, por Resolución de 17 de enero de 2019, se conceda en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el aludido Auto de 4 de junio de 2018; y, ordenando que los Vocales de la mencionada Sala Penal Primera, pronuncien nuevo Auto de Vista debidamente motivado y valorando la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1°
- 2° DENEGAR
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de interponer una acción tutelar emergente de otra acción constitucional
- y terceros interesados
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo